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    La provincia está en emergencia agropecuaria

    A raíz de la sequía y las altas temperaturas que afecta la región, la provincia declaró la emergencia agropecuaria. �SApoyamos a nuestros productores para atravesar esta difícil situación y continuar trabajando con diálogo y compromiso⬝, expresó el gobernador Gustavo Bordet.

    29 de diciembre de 2022 - 08:11
    La provincia está en emergencia agropecuaria
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     �SSe trata de una medida que otorga alivio y previsibilidad al sector productivo ante las inclemencias de la sequía extendida y las altas temperaturas que afectan a la región y complican severamente el desarrollo de los cultivos y las distintas actividades⬝, continuó Bordet. El mandatario también destacó las instancias de diálogos con los productores y especialistas para acordar la norma. La mesa encabezada por el ministro de Economía y Producción, Hugo Ballay, permitió hacer un análisis del estado de situación en la provincia, relevar las necesidades de los sectores productivos y delinear la declaración de emergencia. �SSin el diálogo permanente que siempre propiciamos, y sin el ordenamiento de las cuentas públicas que alcanzamos con la gestión, sería mucho más difícil afrontar este respaldo a las y los productores de la provincia en una situación tan compleja. Confiamos en que este es el camino para que la provincia pueda superar cualquier obstáculo⬝, concluyó el mandatario.

    El decreto declara el �Sestado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas, y apícolas⬝.

    En el caso de �Slas explotaciones ganaderas bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas⬝, el periodo se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2023. Alcanza a todos los departamentos de la provincia.

    Emergencia

    Asimismo, la norma instruye �Sel diferimiento de los vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades de Pago dispuesto por artículo 10° del Decreto N° 46/2022 MP, al 15 de Enero de 2024⬝, para los productores y productoras declarados en estado de emergencia. En ese sentido, se establece �Sun Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago⬝ para la cancelación de los anticipos impositivos de los productores comprendidos en la emergencia. El mismo contempla 3 cuotas mensuales, consecutivas y sin interés de financiación, cuyo primer vencimiento será el 15 marzo del 2024.

    Desastre

    Por otra parte, en su artículo 10, establece la eximición del pago del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023 a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario⬝.

    Además, el decreto señala que �Sel porcentaje de la exención aquí dispuesta será equivalente al porcentaje de pérdida declarado en el certificado de emergencia que en cada caso se otorgue a los productores afectados⬝.

    Declaración Jurada y certificados

    �SLos productores agropecuarios afectados deberán presentar una Declaración Jurada digital conforme los formularios que establezca el Ministerio de Producción a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, conformada por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y certificada por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado, quedando sujeta, dicha Declaración Jurada, a la verificación individual previa o posterior por parte de las dependencias específicas de la Secretaría.

    En el caso de los Productores de la Agricultura Familiar, el formulario podrá presentarse indistintamente en forma digital o en soporte papel, con certificación de una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado⬝, consta en el artículo 4° del decreto.

    En el artículo 5°, se establece que �Sla Secretaría de Agricultura y Ganadería recepcionará por un plazo de 45 días corridos a partir de la fecha de aprobación de los formularios referidos en el artículo precedente, las Declaraciones Juradas presentadas por los productores afectados⬝.

    Mientras que en el artículo 6° se establece que �Sel ministro de Producción y/o quien este designe, otorgara los certificados a los productores afectados por la emergencia y/ o desastre declarada en el presente Decreto, a fin de ser presentados por los mismos en la gestión de beneficios en los que se encuentren incluidos⬝.

    No obstante, la norma también estipula, en el artículo 7°, que �Sel Ministerio de Producción gestionará ante el Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos necesarios para la declaración de emergencia y/o desastre⬝, de acuerdo a los alcances del Sistema de Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios⬝ Ley N°26 509.

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