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    El gobierno provincial actualizó la normativa sobre Planificación de Enfermería

    A través de la resolución Nº 4908, el Ministerio de Salud dispuso una actualización de la Ley Nº 10.930 que regula la carrera de Enfermería al corregir desfasajes normativos en las disposiciones precedentes. Concretamente se unifican los criterios de planificación horaria, dotación, turnos y distribución del personal en todos los establecimientos dependientes de la cartera sanitaria, siendo el Sistema Integrado de Planificación en Enfermería de Entre Ríos (Sipeer) el instrumento central de planificación y anticipación.

    29 de septiembre de 2026 | 11:00
    El gobierno provincial actualizó la normativa sobre Planificación de Enfermería
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    Con un claro compromiso en la digitalización; equidad laboral y adaptación a la Ley Nº 10.930, que regula la carrera de Enfermería, el Ministerio de Salud de Entre Ríos a través de la Resolución Ministerial 4908/26, dispuso una actualización clave que reemplaza la Resolución N° 2205/19 y adecúa la normativa al texto legal N° 10.930 y su Decreto Reglamentario N° 599/23.
    En este marco, el director general de Enfermería de la cartera sanitaria, Martín Nani, expresó: "Es esencial que el personal responda a las necesidades de cuidado de Enfermería garantizando continuidad, seguridad y calidad mediante la planificación por día y turno, teniendo en cuenta los índices de atención requeridos de acuerdo a carga horaria y descansos".
    Respecto de esta línea, está previsto cómo calcular descansos y francos por feriados y asuetos trabajados. Asimismo, hay un tratamiento específico de las licencias, las cuales se reconocen íntegramente como días efectivamente trabajados y quedan exceptuadas del prorrateo previsto para otras situaciones.
    En tanto que la licencia anual ordinaria (LAO) se calcula considerando las jornadas de trabajo que el agente debe cumplir durante el período, no los días hábiles para la administración pública.
    Esto se complementa con: reglas concretas para los turnos; una sola jornada laboral por día; 12 horas mínimas entre la finalización de un turno y el comienzo del siguiente; también se reconocen pedidos del trabajador y se contempla un fin de semana libre. Ésto teniendo en cuenta la rotación con las necesidades operativas, excepto por indicación médica refrendada por Comisión Médica.

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    En tanto, Nani hizo referencia a los cambios de turno y guardia: "Quedarán regulados y registrados siendo posible que el establecimiento amplíe ese límite mediante un acto administrativo fundado".
    Por último, cabe destacar que, otros considerandos observan el tratamiento de contingencias frente a ausentismo imprevisto o aumento excepcional de demanda. Asimismo, un aspecto significativo que evita modificaciones unilaterales de la planificación es la reasignación de unidad y prolongación de jornada o modificación de planificación con la conformidad firmada del agente, mediante constancia documental (Anexo I).
     

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