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    La Justicia Federal ordenó a PAMI entregar en diez días una prótesis a una afiliada de Concordia

    El Juzgado Federal de Concordia hizo lugar a un amparo presentado por una mujer de 68 años que aguardaba una prótesis de rodilla y dispuso que PAMI garantice la cobertura total y la entrega efectiva del elemento quirúrgico. La jueza Analía Graciela Ramponi también puso el caso en conocimiento de la Superintendencia de Servicios de Salud ante las demoras burocráticas que terminan llevando a los afiliados a recurrir a la Justicia.

    14 de septiembre de 2026 | 22:22
    Abogado Horacio Marcelo Velazque Pens
    Abogado Horacio Marcelo Velazque Pens
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    Una resolución del Juzgado Federal de Concordia volvió a poner en primer plano las dificultades que atraviesan adultos mayores para acceder en tiempo y forma a prestaciones médicas indispensables.

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    La jueza federal Analía Graciela Ramponi hizo lugar a una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI)

    Jueza federal Analía Graciela Ramponi
     

    La mujer, identificada en el expediente por sus iniciales L. A., padece una severa gonartrosis —artrosis de rodilla— que le provoca fuertes dolores, importantes dificultades para caminar, problemas de estabilidad y una progresiva pérdida de autonomía para desarrollar su vida cotidiana.

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    La cirugía estaba indicada, pero la prótesis no llegaba

    La paciente contaba con indicación médica urgente para someterse a una cirugía de reemplazo con una prótesis total de revisión, con vástagos femorales y tibiales. Sin embargo, la prestación fue sufriendo sucesivas postergaciones vinculadas a trámites administrativos y dificultades entre la obra social y los proveedores de los insumos médicos.

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    Ante la falta de una solución y el agravamiento de su situación, la afiliada recurrió a la Justicia Federal para obtener la prestación.

    La sentencia estableció un plazo concreto: PAMI deberá otorgar la cobertura integral del 100 por ciento y hacer efectiva la entrega de la prótesis específica dentro de los diez días, considerados perentorios e improrrogables.

    Las diferencias administrativas no pueden recaer sobre el paciente

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    Uno de los puntos centrales del fallo es el criterio adoptado frente a las trabas burocráticas. La resolución sostiene que las tramitaciones, diferencias o desacuerdos entre la obra social y sus proveedores no pueden transformarse en un obstáculo para garantizar derechos vinculados con la salud, la vida y la integridad física.

    La decisión adquiere especial relevancia por tratarse de una persona adulta mayor y por el deterioro que la demora podía provocar en su estado general.

    En la presentación tuvieron intervención como abogados patrocinantes Alexis Edgardo Blitman y Horacio Marcelo Velazque Pens, quienes fundamentaron el reclamo, entre otras normas, en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y en las 100 Reglas de Brasilia.

    Una advertencia por la creciente judicialización de la salud

    Pero el pronunciamiento va más allá del caso particular. La jueza Ramponi advirtió sobre la cantidad de prestaciones sanitarias que terminan judicializándose debido a demoras administrativas, generando una carga sobre los tribunales por cuestiones cuya resolución debería producirse dentro del propio sistema de salud.

    En ese contexto, resolvió notificar formalmente a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, para que el organismo tome conocimiento de la situación y pueda ejercer sus facultades de control y fiscalización frente a demoras, retaceos o trabas en prestaciones esenciales.

    El fallo de Concordia deja así un mensaje que excede a esta afiliada: las dificultades internas o administrativas de los organismos de salud no pueden trasladar al paciente cuando están en juego su salud, su autonomía y su calidad de vida, particularmente cuando se trata de adultos mayores.

    La posición de uno de los abogados que obtuvo el fallo

    El profesor y abogado Horacio Marcelo Velazque Pens, uno de los profesionales que intervino en el amparo que alcanzara repercusión nacional, sostuvo en El Heraldo que la resolución puso de manifiesto la importancia de contar con herramientas judiciales rápidas y efectivas para proteger derechos esenciales.

    El letrado explicó que una norma reglamentaria no puede limitar ni neutralizar garantías reconocidas por la Constitución. En ese sentido, consideró que restringir el alcance del amparo obligaría a los ciudadanos a recorrer procesos más extensos, incluso cuando se encuentran comprometidos derechos urgentes vinculados con la salud, la alimentación o la seguridad social.

    Para Velazque Pens, el caso de la afiliada de 68 años —a quien la Justicia Federal de Concordia ordenó entregar la prótesis de rodilla requerida— demostró de manera concreta la función protectora del amparo. Remarcó que las leyes deben asegurar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales y no transformarse en obstáculos que demoren o impidan su cumplimiento.

     

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